El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 27 de Julio, el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para su envio al Congreso.
España es de los pocos países europeos sin una Ley de Transparencia. El PSOE incumplió, reiteradamente, su promesa electoral de aprobarla, y ha sido el PP quien ha abanderado la misma.
La gestación del
proyecto de Ley de Transparencia ha durado
más de cinco meses. Durante este tiempo, el
Gobierno ha consultado a diversos cuerpos del Estado, convocado encuentros de
expertos y celebrado una consulta pública, que recibió casi 3.700 aportaciones
ciudadanas.
Sin embargo, los
pocos cambios incorporados al
proyecto no satisfacen las demandas
de los colectivos pro
transparencia, ni de los organismos internacionales,
destacando, en ese sentido, el informe negativo de la Organización para la
Seguridad y Cooperación en Europa.
Una Ley de Transparencia debiera ser una ley que permita, a cualquier persona, acceder a la información en manos de las instituciones públicas, y de
organizaciones y empresas privadas que realicen funciones públicas, y/o que se
financien con fondos públicos.
Un derecho
ineludiblemente vinculado al propio concepto
de democracia, que permita a los ciudadanos una comprensión ilustrada de las
decisiones publicas, un control de la agenda política y una participación
efectiva. Sin transparencia, la democracia representativa deja de ser
democracia, se convierte en una farsa, al servicio de elites políticas y
burocráticas, que se reparten el poder en
base a negociaciones particulares.
Según el
proyecto “todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española.” Este artículo establece el derecho del acceso
de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que
afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas.
Una
reforma profunda, requeriría elevar ese derecho a la categoría de derecho
fundamental, con un reconocimiento explicito en la Constitución, ya sea
de forma autónoma o vinculado al derecho
a la información.
La transparencia debe se entendida como derecho a saber, a
acceder a toda la información socialmente disponible, tanto pública como
privada, y a conocer la verdad de los hechos. Está vinculada al derecho a la información, recogido en el artículo 20 de la CE, pero va
más allá del mismo.
El derecho a la transparencia, debe ponerse
en pie de igualdad con otros derechos fundamentales, con los que puede
colisionar, tal como el derecho al
honor, a la intimidad personal y a la
propia imagen. No se puede reducir la transparencia, en ningún caso, al ámbito
de lo público, ya que la falta de transparencia es generalizada en la sociedad.
En cuanto al ámbito de aplicación previsto en el texto propuesto, se excluye del mismo a la monarquía, a la
justicia, al congreso y el senado, a los
partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, a los bancos
intervenidos, o que reciben ayudas públicas, y a las empresas con participación estatal
menor del 50%, a pesar de su carácter público.
El proyecto, limita el
acceso a la información a la que se puede acceder. Excluye
toda información que pueda perjudicar a la seguridad nacional, la defensa, las
relaciones exteriores, la seguridad pública, así como la información que
perjudique a la prevención, investigación y sanción de los actos ilícitos
penales, administrativos o disciplinarios.
Las excepciones están
redactadas de forma genérica, vaga, permitiendo su interpretación discrecional por los
funcionarios y jueces. La Ley debiera estar basada en el principio de máxima
divulgación, y estar sujeta a un sistema restringido de excepciones, cosa que
no hace. Las excepciones deberían aplicarse solamente cuando exista el riesgo
de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que
el interés público.
Las excepciones no pueden
convertirse en la norma, y tal como está el proyecto, conociendo la opacidad
política y funcionarial existente en España, es muy probable que así sea.
En cuanto a la tramitación
de la solicitud de información, se exige una identificación de la persona interesada, lo que
resulta inadecuado, si la petición no se refiere a datos personales de otros
ciudadanos, ya que la identificación puede dar lugar a represalias por parte de
los funcionarios y políticos, sobre todo en los ayuntamientos.
Se regula también un listado de causas de
inadmisión de las solicitudes, que incluye “información que tenga carácter auxiliar o de
apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.”
En la práctica, se excluye del concepto de
información a una gran variedad de documentos, que están en manos de la
administración, y que son propiedad de todos. El texto contraviene el artículo
1.b del Convenio del consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos, que
se definen como “toda información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades públicas”. El Convenio no hace diferencias entre los tipos de
documentos.
La administración se sigue
refugiando en el silencio administrativo, en no contestar a la petición, lo que es completamente incompatible
con el principio de publicidad y con la obligación de motivar las denegaciones
de información.
Frente a toda resolución
expresa o presunta en materia de acceso, se podrá interponer una reclamación ante la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso- administrativa. Esta agencia, de nueva creación,
estaría adscrita al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, y su objeto es la promoción de la
transparencia de la actividad pública y la garantía del derecho de acceso a la
información así como la promoción y realización de evaluaciones de las
políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración
General del Estado.
El Presidente de la Agencia sería nombrado por un período de cuatro años, a
propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa comparecencia de la persona propuesta
para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
El Congreso, a través de la Comisión competente, y por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta, podría vetar el nombramiento
Esta Agencia no será independiente. El PP tiene mayoría absoluta,
y ya tenemos la experiencia del uso partidista de TVE, como ejemplo de su política sectaria. Lo razonable es que sea una agencia
independiente y que su director sea nombrado y cesado por el Congreso,
por una mayoría cualificada.
En resumen, el proyecto de ley impulsado por el Partido Popular, de ser
aprobado como está actualmente, se convertirá en una ley más, con un impacto
limitado, y no permitirá avanzar hacia una democracia de calidad, donde la
transparencia de la actividad pública y privada sea un derecho fundamental de
los ciudadanos, y un instrumento para luchar contra el poder arbitrario y la
corrupción.